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TEMA2 PI 2. FORMATO HAMC

CATASTRO Y MENSURA, FORMATO HAMC

1. INTRODUCCION
Para la presentación y posterior aprobación de un plano ante una entidad como es la Alcaldía Municipal de Cochabamba, es necesario cumplir con una serie de requisitos y normativas para evitar ciertos inconvenientes con la realización de cualquier trámite. Estos puntos los trataremos en el siguiente texto.
2. RESOLUCIONES DE CATASTRO
Resolución nº 29/03
Instrucciones generales para el dibujo y presentación de planos de mensura
Art. 1) Todo plano correspondiente a una documentación de mensura que se presente para su registro o aprobación ante esta Repartición, deberá ser confeccionado en caracteres alfanuméricos tipo imprenta, verticales, debiendo mantenerse el formato y dimensión del plano y el orden, tamaño y relación entre las diferentes leyendas de la carátula, de acuerdo a instrucciones y modelo de los Anexos I y II.
Art. 2) Para el dibujo y orientación de la parcela y detalles en el correspondiente plano de mensura, deberá respetarse la relación de escrituras y gráficos, ubicación de los diferentes elementos y sectorización de espacios tal como surge del Anexo II de la presente.
Art. 3) En lo referente al plegado, signos cartográficos y abreviaturas, deberá cumplimentarse lo estipulado en Anexo IV.
Art. 4) De preferencia, los planos de mensura deberán confeccionarse mediante programas informáticos específicos, con el fin de producir una estandarización de estos documentos.
En estos casos se solicita la utilización del tipo de letras romans shx en sus diferentes dimensiones y espesores de acuerdo al artículo 1º de la presente.
Art. 5) La presente Resolución es complementaria de las disposiciones del M.I.P.E.R.M., debiendo para cada situación particular, dar cumplimiento a los requerimientos que el mismo especifica.
Art. 6) Toda interpretación de las presentes pautas y definición de situaciones no contempladas en esta Resolución, será de exclusiva incumbencia de esta Repartición.
Art. 7) La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 20 de Octubre de 2.003. Los profesionales de la Agrimensura presentaran antes del 15 del mes precitado un listado con los trabajos en ejecución para su excepción de estas normas.
Art. 8) Dejase sin efecto todas aquellas Resoluciones anteriores que sobre el particular fueron dictadas.
3. PLANO DE MENSURA. INSTRUCCIONES GENERALES
Se procederá al dibujo y ordenamiento del Plano de Mensura observando las pautas dispuestas en el presente, en Anexos II, III y IV, y aclaratorias determinadas en Anexo III a y b.
Debe conservarse uniformidad de espesores y definición de trazos en las diferentes líneas que enmarcan o sectorizan áreas gráficas.
1. ubicación
No debe omitirse ninguna división político-administrativa y deben colocarse en orden decreciente. El ejemplo Nº 2 del M.I.P.E.R.M. "Urbana", es erróneo.
2. Propietario
Precediendo al o los nombres, debe ir la leyenda "Propietario" o "Poseedor" según corresponda. En casa de condominio colocar los porcentajes correspondientes a cada propietario.
3. Inscripción
4. Partida nº
El número actualizado de la Partida provincial, o sea de la última boleta de pago del impuesto inmobiliario, y el número de Partida municipal, si correspondiere.
5. Localidad y fecha
Lugar y fecha de realización de la mensura.
6. Escalas.
Dibujar asimismo la escala gráfica.
7. Objeto
En este sector de la carátula del plano de mensura, deberá consignarse el fin para el cual se realiza el trámite.
En cuadro a ubicar en el área de dibujo del plano, se especificaran las normas legales que avalan la acción a ser realizada y cuyo detalle exceda el espacio del rubro, como ser casos particulares de subdivisión parcelaria, servidumbres específicas, etc.
8. Croquis de ubicación
Debe colocarse Flecha de orientación.
9. Firma de perito
Debe ir la firma en tinta negra indeleble; bajo la misma se consignara Aclaración, Nº de Matricula, Domicilio y Localidad.
10. Antecedentes
 Deben colocarse todos los números de los documentos de mensura registrados que tengan relación con la parcela medida.
11. Zona
12. Visación de organismos oficiales
Cuando de acuerdo a normas existentes, la tramitación de mensura deba ser previamente fiscalizada por un organismo público provincial determinado, esta situación deberá ser expuesta en la carátula del plano de mensura y en dos copias del mismo, en el cuadro 15 del Anexo II, bajo firma y sello del área interviniente.
13. Sellado o timbrado
Será colocado en una copia heliográfica. En caso de inmuebles ubicados en municipios, se diligenciara en la copia visada por el correspondiente organismo catastral.
14. Orientación
 La orientación debe realizarse según el cuadrante establecido
15. Restricciones
Toda restricción que con motivo de la constitución de una servidumbre se plantee, deberá ser detallada fuera de la carátula del plano de mensura, en el sector de dibujo de la operación realizada, enmarcada en un recuadro y con la trascripción final de:
"NO SE MODIFICA EL ESTADO PARCELARIO DEL BIEN"
16. Croquis de título
Se ubicara en el ángulo inferior izquierdo del sector de dibujo.
17. Superficie o balance de superficies
Se ubicara en el lugar consignado en el Plano Modelo
18. Leyendas: Las leyendas
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10 y 11 detalladas en el presente deberán transcribirse textualmente con el complemento particular que les correspondiere. Las restantes los son al solo efecto de referencia, no debiendo consignarse.
19. Aclaraciones
Toda aclaración que se estime precisar para una mejor comprensión del trabajo realizado o detalle del mismo, debe ser explicitada dentro de un recuadro en el sector de dibujo de la operación del plano.
4. MENSURA PARA SANEAMIENTO (PLANO DEFINITIVO)

A. Proceso de Autorización.
1. Solicitud de autorización dirigida a la Dirección Regional de Mensura Catastral, firmada por el o los reclamantes y el Agrimensor Contratista, debidamente notariada. La solicitud debe indicar las colindancias del inmueble a sanear.
2. Croquis de la Parcela a presentar.
3. Decisión del Tribunal de Jurisdicción Original competente confirmada por el Tribunal Superior de Tierras correspondiente.
4. Poderes de representación y/o Acta de Asamblea, si aplica.

B. Proceso técnico.
1. Autorización.
2. Acta de Hitos y Mensura.
3. Carta de conformidad de los solicitantes.
4. Plano General.
5. Planos Individuales.
6. Informe Técnico.
7. Plano Individual por parcela.
8. Poderes si existieren.
9. CD con archivo XML y datos de la georreferenciación.
10. Notificación a los colindantes.
11. Acta de Asamblea y/o poder original si aplica.
Nota: Cuando se presenta la solicitud de ampliación de plazos o prórrogas, debe anexarse el expediente completo previo al vencimiento. Dicha solicitud debe ser firmada por los propietarios y el profesional actuante, con excepción en caso de saneamiento, en el que basta con la firma del profesional.

5. CONCLUSION PERSONAL
Primeramente aclarar  que la palabra Mensurar no solamente implica "Medir". Un concepto más adecuado  es "determinar, medir, ubicar geográficamente  y documentar en un plano el terreno y sus límites” donde se trabajara o donde ya se encuentra emplazada alguna edificación arquitectónica. Bajo ciertas normativas y requerimientos que exige una entidad en competencia en este caso la Alcaldia Municipal de Cochabamba, es importante y necesario cumplir con esos requerimientos para evitar cualquier observación posterior.
BIBLIOGRAFIA
http://www.cochabamba.bo/documentos/urbanismo/Ley%20Municipal%200204-2017.pdf (Ley municipal de regularización técnica de lotes y edificaciones)

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